14 de diciembre de 2010
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución Nº 841/2010 (B.O. del 14/12/2010) se establece la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones– en el tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo, se fija en el cuatro por ciento (4%) la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 11.683, y por el artículo 797 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones–.
Cabe aclarar que desde el 1º de julio de 2006 dichas tasas eran del 2% y del 3%,... >
»» Ver artículo completo
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo mostraremos el impacto del interés del interés (anatocismo) en el ámbito tributario, sin entrar en detalles de su legalidad.
El anatocismo es la capitalización de los intereses que se acumulan al capital, constituyendo una unidad productiva de nuevos intereses. Importa una vía de acrecentamiento más rápido de las deudas de dar dinero. [[{ Pizarro, Ramón y Vallespinos, Calos ; “Instituciones de derecho privado “obligaciones””, Tomo I, página 430, Edición Hammurabi.}]]
Es dable destacar la trascendencia que tuvo este tema.... >
»» Ver artículo completo
1. BREVE RESEÑA SOBRE LOS INTERESES PUNITORIOS
1.1. Introducción
En el presente trabajo concentraremos nuestro análisis en la parte práctica de los intereses punitorios.
1.2. Concepto
Al hablar de intereses punitorios nos trae a la mente la idea de una sanción, no hacen a la retribución del pago extra temporáneo del capital, sino más bien a una naturaleza compulsiva y sancionatoria. [[{Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 21/10/94, “Fisco Nacional D.G.I. c/Cía. Azucarera Concepción S.A. s/Ejecución fiscal”.}]]... >
»» Ver artículo completo